Tu relación con Hacienda no termina el día que subes al avión. Varias normas siguen mirando tu LLC durante el año de salida y, a veces, años después. Esto es lo que reclama la ley española y el orden en que conviene salir.
Cuándo dejas de ser residente fiscal (art. 9 LIRPF)
Sigues siendo residente en España si se cumple cualquiera de estos criterios:
- Más de 183 días en España en el año natural. Las ausencias esporádicas cuentan, salvo que acredites tu residencia fiscal en otro país. Si ese país es un paraíso fiscal, Hacienda puede exigirte que pruebes 183 días allí.
- Centro de intereses económicos: si el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos está en España, directa o indirectamente.
- Presunción familiar: se presume, salvo prueba en contrario, que eres residente si tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores a tu cargo viven habitualmente en España.
El período impositivo es el año natural: cuenta para los días y para saber qué lista de paraísos fiscales rige cada ejercicio.
La cuarentena fiscal del art. 8.2 LIRPF
Si tienes nacionalidad española y acreditas tu nueva residencia en un país o territorio "considerado como paraíso fiscal", sigues siendo contribuyente del IRPF en el año del cambio y en los cuatro siguientes: cinco años en total.
El artículo sigue diciendo "paraíso fiscal". Desde la Ley 11/2021, la disposición adicional décima de la Ley 36/2006 manda leerlo como jurisdicción no cooperativa, y esas jurisdicciones se fijan por orden ministerial de Hacienda. Si hay convenio con una jurisdicción de la lista, estas reglas se aplican en lo que no lo contradigan.
La lista está en la Orden HFP/115/2023, modificada (no sustituida) por la Orden HAC/649/2026, de 21 de junio, publicada en el BOE el 27 de junio de 2026 y en vigor desde el día siguiente:
- Salen Barbados, Dominica, Gibraltar, Samoa (por su régimen offshore), Seychelles y Trinidad y Tobago.
- Entra la Federación de Rusia por su régimen de sociedades holding internacionales, desde el 28 de diciembre de 2026.
Para los períodos impositivos no terminados a esa fecha vale la redacción anterior. Como el IRPF va por año natural, de ambas normas se deduce que 2026 se rige aún por la lista antigua, con esos seis territorios dentro, y que la modificada se aplica por primera vez al IRPF de 2027.
La lista vigente recoge, entre otros, Bermudas, Islas Caimán, Islas Vírgenes Británicas, Guernsey, Jersey, Isla de Man y Vanuatu. Panamá, Paraguay, Costa Rica, Emiratos Árabes Unidos y Estados Unidos no están en ella.
El exit tax del art. 95 bis LIRPF
Al perder la condición de contribuyente por cambio de residencia tributa la plusvalía latente de tus participaciones, incluida la de tu LLC, si fuiste contribuyente al menos diez de los quince períodos anteriores al último que debas declarar y, además:
- el valor de mercado de todas tus participaciones supera 4.000.000 euros, o
- si no, tienes más del 25 % de una entidad y esa participación vale más de 1.000.000 euros; entonces tributa solo esa.
Una participación no cotizada se valora, salvo prueba de otro valor de mercado, por el mayor entre el patrimonio neto del último balance cerrado y el resultado medio de los tres últimos ejercicios capitalizado al 20 %. La ganancia es renta del ahorro y va a la última declaración, sin sanción, intereses ni recargo, junto con las rentas pendientes de imputación.
Puedes pedir el aplazamiento si te desplazas temporalmente por trabajo a un país que no sea paraíso fiscal, o temporalmente por otro motivo a un país con convenio que incluya intercambio de información; la deuda se extingue si vuelves a ser contribuyente en cinco años sin vender. La opción de tributar solo si en diez años vendes, dejas la UE o el EEE o incumples el deber de comunicación es exclusiva de los traslados a la UE o al EEE con intercambio efectivo de información: Paraguay, Panamá, Costa Rica, Emiratos o Estados Unidos no dan acceso a ella. Si te vas a un paraíso fiscal y sigues siendo contribuyente por el art. 8.2, el exit tax se aplica igualmente. Con el régimen de impatriados, los diez períodos cuentan desde el primer año sin ese régimen.
Mientras sigas siendo residente: la TFI del art. 91
La transparencia fiscal internacional te imputa rentas de una entidad extranjera si tú, solo o con vinculados y familiares (cónyuge y parientes hasta segundo grado), tienes al menos el 50 % del capital, los fondos propios, los resultados o los votos, y la entidad paga menos del 75 % del Impuesto sobre Sociedades que le correspondería en España.
Si la entidad no tiene organización de medios materiales y personales, imputas su renta total, salvo que acredites medios del grupo o motivos económicos válidos. Una LLC unipersonal sin empleados queda expuesta mientras seas residente. Con medios propios solo se imputan rentas pasivas, y no si suman menos del 15 % de la renta total. En jurisdicciones no cooperativas hay presunciones en tu contra, y con la declaración aportas los datos y las cuentas de la entidad. La exclusión para entidades de la UE o del EEE no alcanza a una LLC estadounidense.
Sede de dirección efectiva (art. 8 LIS)
Una entidad es residente en España si aquí radican la dirección y el control del conjunto de sus actividades. Una LLC que diriges a diario desde España puede tratarse como sociedad residente en España. Si la entidad está en un país de nula tributación o paraíso fiscal y sus activos o su actividad principales están en España, Hacienda puede incluso presumirlo.
Cómo califica España tu LLC
Las entidades extranjeras análogas a las españolas en atribución de rentas se tratan como tales: sus rentas se atribuyen a los socios y conservan la naturaleza de su actividad o fuente.
Una resolución interpretativa vinculante de la Dirección General de Tributos de 6 de febrero de 2020 (BOE de 13 de febrero de 2020) fija tres requisitos: que la entidad no sea contribuyente de un impuesto personal sobre la renta en su Estado de constitución; que esa ley atribuya sus rentas a los socios por el mero hecho de obtenerlas; y que conserven su naturaleza para cada socio. Vincula a la Administración desde su publicación.
Un acuerdo de 2006 entre las autoridades competentes de España y Estados Unidos (BOE de 13 de agosto de 2009) incluye a efectos del convenio la LLC tratada como sociedad de personas o como no distinta de sus socios en los impuestos federales de EE. UU. La LLC unipersonal ignorada puede pedir el Formulario 6166, que acredita que su socio único reside en EE. UU. Si tú no resides allí, la LLC no te da esa residencia.
Dicho claro: la resolución de 2020 no menciona las LLC estadounidenses y no hemos podido obtener ninguna consulta vinculante de la DGT sobre una LLC unipersonal. Que tu LLC sea transparente para España resulta de aplicar los tres requisitos; Hacienda no lo ha resuelto, y el riesgo es que la califique de otro modo. Más sobre la tributación de la LLC.
El modelo 720 tras la Ley 5/2022
Como residente informas de bienes en el extranjero también como titular real, lo que alcanza la cuenta estadounidense de tu LLC.
- Cuentas: no declaras si ni los saldos a 31 de diciembre ni los medios del cuarto trimestre superan, en conjunto, 50.000 euros.
- Valores y participaciones, incluida la de la LLC, e inmuebles: límite de 50.000 euros por bloque.
- Criptomonedas: tienen su propia declaración; según la AEAT, no van en el 720.
Se presenta del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente, y después solo si un saldo conjunto sube más de 20.000 euros o cancelas una cuenta. Tras la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022 (C-788/19), la Ley 5/2022 suprimió el régimen sancionador especial y la regla de ganancias no justificadas sin prescripción. La obligación de informar sigue en vigor.
El orden correcto para salir
Comprueba antes de mudarte los umbrales del exit tax y valora la LLC con las reglas del art. 95 bis. Elige un destino fuera de la lista de jurisdicciones no cooperativas, o asume los cinco años de cuarentena. Múdate con tu familia o prepárate para rebatir la presunción; quédate por debajo de 183 días y traslada tus intereses. Deja de dirigir la LLC desde España. Presenta la última declaración del IRPF con la ganancia del exit tax y las rentas pendientes, y pide el aplazamiento si procede. Si figuras en el censo de empresarios o profesionales, presenta el modelo 036 para la baja o el cambio de domicilio fiscal. Presenta el 720 del último año de residencia si superas los umbrales.¿Valoras Latinoamérica? Mira cómo tributa tu LLC si resides en Paraguay, Panamá o Costa Rica.
Fuentes
Verificadas el 26 de octubre de 2026.
- Ley 35/2006 del IRPF, texto consolidado: boe.es
- Ley 36/2006 de prevención del fraude fiscal: boe.es
- Orden HFP/115/2023, texto consolidado: boe.es
- Orden HAC/649/2026, de 21 de junio: boe.es
- Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades: boe.es
- Resolución de la DGT de 6 de febrero de 2020: boe.es
- Acuerdo amistoso España y Estados Unidos sobre LLC: boe.es
- Ley 58/2003 General Tributaria: boe.es
- Ley 5/2022, de 9 de marzo: boe.es
- Real Decreto 1065/2007: boe.es
- AEAT, modelo 720: sede.agenciatributaria.gob.es
- AEAT, modelo 036: sede.agenciatributaria.gob.es
Esta página es información general, no asesoramiento para tu caso. Tu situación concreta se revisa en la consulta, que se celebra en inglés.
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