Panamá aplica el principio territorial: grava la renta producida dentro de su territorio y deja fuera, como regla, la que se produce en el exterior. Si vas a vivir en Panamá con una LLC estadounidense, esto es lo que hemos podido verificar en el texto legal y lo que queda abierto.
El principio territorial del art. 694
El artículo 694 del Código Fiscal dice que es objeto del impuesto la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá, sea cual sea el lugar donde se perciba. El lugar de cobro no decide: lo que cuenta es dónde se produce la renta.
Contribuyente es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que percibe esa renta gravable. Como residente en Panamá, tributas por lo que se produce en Panamá, no por lo que se produce fuera.
Qué rentas no se consideran producidas en Panamá
El Parágrafo 2 del artículo enumera actividades cuya renta no se considera producida en Panamá. Dos de ellas son las que más interesan a quien opera internacionalmente:
- Dirigir desde una oficina establecida en Panamá transacciones que se perfeccionan, consuman o surten efecto en el exterior.
- Facturar desde una oficina establecida en Panamá la venta de mercancías por un importe mayor que aquel por el que se facturaron a esa oficina, siempre que las mercancías se muevan únicamente en el exterior.
Fíjate en la condición común: ambas hablan de una oficina establecida en Panamá y de operaciones que se cierran o surten efecto fuera.
Una historia que conviene conocer
En 2013 la Ley 120 modificó el art. 694. Después, la Ley 1 de 8 de enero de 2014 derogó esos cambios y restituyó el artículo con efectos retroactivos al 31 de diciembre de 2013. Antes, la Ley 8 de 2010 había derogado los Parágrafos I-A y I-B del mismo artículo. La territorialidad, por tanto, sobrevivió al intento de cambiarla.
Una precisión honesta: el texto que hemos verificado es el restituido en 2014. No hemos podido consultar una versión consolidada oficial del Código Fiscal con las reformas posteriores, así que cualquier cambio posterior del artículo queda fuera de esta página.
Cuándo eres residente fiscal en Panamá
Según la Dirección General de Ingresos, el art. 762-N del Código Fiscal considera residentes fiscales a las personas naturales que permanecen en Panamá más de 183 días, seguidos o alternos, en un mismo año fiscal o en el año inmediatamente anterior.
Es el único criterio de residencia que hemos verificado en fuente oficial; el texto completo del artículo no lo hemos podido revisar.
Lo que queda abierto para tu LLC
La ley no dice expresamente cómo trata Panamá los beneficios de una LLC estadounidense transparente cuyo único socio trabaja desde Panamá para clientes del exterior. La exclusión de la dirección desde una oficina exige una oficina establecida en Panamá y operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan efecto fuera. Ninguna resolución que hayamos leído lo decide para una LLC unipersonal; el riesgo es que una parte de la renta se considere producida en Panamá.
Antes de mudarte
Cuenta tus días: más de 183 en el año fiscal o en el anterior te hacen residente según la lectura que la DGI hace del art. 762-N. Decide si tendrás una oficina establecida en Panamá, porque las dos exclusiones anteriores dependen de ella. Identifica dónde se perfeccionan, consuman o surten efecto tus operaciones: en Panamá o en el exterior. Revisa tu estructura en los puntos abiertos antes de confiar en la territorialidad.Si te vas de España, lee primero qué sigue reclamando Hacienda al salir. Panamá no figura en la lista española de jurisdicciones no cooperativas.
Fuentes
Verificadas el 26 de octubre de 2026.
- Código Fiscal, art. 694, texto restituido por la Ley 1 de 8 de enero de 2014: asamblea.gob.pa
- Ley 8 de 15 de marzo de 2010: gacetaoficial.gob.pa
- DGI, residencia fiscal de personas naturales (art. 762-N): dgi.mef.gob.pa
Esta página es información general, no asesoramiento para tu caso. Tu situación concreta se revisa en la consulta, que se celebra en inglés.
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