Costa Rica sigue gravando la renta por su origen, no por la residencia de quien la obtiene. La reforma de 2023 añadió una excepción para ciertas rentas pasivas del exterior, pero con un alcance mucho más estrecho de lo que se suele contar. Esto es lo que dice la ley vigente si vas a vivir allí con una LLC estadounidense.
El impuesto sobre las utilidades: fuente costarricense
La Ley 7092 establece un impuesto sobre las utilidades de las personas físicas, jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica domiciliados en el país que desarrollen actividades lucrativas de fuente costarricense.
Son de fuente costarricense las rentas generadas exclusivamente en el territorio nacional por servicios prestados, bienes situados, capitales invertidos y derechos utilizados en él, con independencia de la nacionalidad, el domicilio o la residencia de quienes intervienen en las operaciones. Lo decisivo es dónde se genera la renta, no dónde vives.
La reforma de 2023 (Ley 10381) y su alcance real
La Ley 10381, de 14 de septiembre de 2023, reformó el artículo 1. Desde entonces, como excepción, tributan ciertas rentas pasivas de fuente extranjera: dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital y otras rentas del capital inmobiliario y mobiliario.
La condición es doble y acumulativa. Esas rentas solo tributan cuando las obtiene una entidad que:
- forma parte de un grupo multinacional, y
- es una entidad no calificada, es decir, no tiene una sustancia económica adecuada en Costa Rica durante el período fiscal. La sustancia se valora para cada renta pasiva del exterior.
Fuera de ese supuesto, la renta pasiva del exterior no está sujeta a este impuesto. La reforma no grava las rentas activas del exterior ni introduce la renta mundial para las personas residentes.
Las rentas del capital
El impuesto separado sobre las rentas del capital grava las rentas y ganancias de capital de fuente costarricense. Las rentas generadas con capital de fuente costarricense fuera del territorio no están sujetas, salvo que las obtengan contribuyentes no calificados conforme al artículo 2 bis.
No hay reforma a renta mundial en vigor
La versión consolidada oficial de la Ley 7092 en SINALEVI (versión 83 de 83, la última, consultada el 26 de octubre de 2026) mantiene el artículo 1 territorial en la redacción de la Ley 10381. Ninguna reforma que grave la renta mundial de los residentes está incorporada a la ley.
Si constituyes una sociedad en Costa Rica
Todas las personas jurídicas legalmente constituidas son contribuyentes del impuesto sobre las utilidades, realicen o no una actividad lucrativa; las inactivas presentan solo información resumida. Si piensas añadir una sociedad costarricense a tu estructura, cuenta con esa obligación aunque no opere.
Lo que queda abierto
La definición de fuente incluye los servicios prestados en el territorio nacional. Cómo se aplica a los beneficios de una LLC estadounidense transparente cuyo único socio presta sus servicios físicamente desde Costa Rica a clientes del exterior no lo resuelve ninguna fuente oficial que hayamos verificado. La regla de domicilio de las personas físicas tampoco está en la ley que hemos revisado. Son dos puntos que conviene aclarar con tu estructura concreta antes de mudarte.
Si te vas de España, lee primero qué sigue reclamando Hacienda al salir. Costa Rica no figura en la lista española de jurisdicciones no cooperativas.
Fuentes
Verificadas el 26 de octubre de 2026.
- Ley 7092 del Impuesto sobre la Renta, versión 83 de 83 en SINALEVI, artículos 1, 2, 2 bis, 27 y 27 bis: sinalevi.go.cr
Esta página es información general, no asesoramiento para tu caso. Tu situación concreta se revisa en la consulta, que se celebra en inglés.
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